La Paz, 10 de marzo de 2020
De acuerdo al Decreto Departamental N°116 en su;
ARTÍCULO 14°. (FORMULARIO 101 DE TRANSPORTE DE MINERALES Y METALES). El Formulario 101 es el único documento que habilita el transporte de minerales y metales al interior o exterior del país, permite la identificación del municipio, departamento productor y otros datos técnicos, tiene carácter de Declaración Jurada, y es de uso obligatorio para los operadores mineros, personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en posesión y/o realicen el transporte del mineral.
ARTÍCULO 16°. (ACCESO AL FORMULARIO 101).
I. Los operadores mineros que realicen el transporte de minerales y metales en el Departamento de La Paz de forma obligatoria deberán apersonarse a la Secretaría Departamental de Minería, Metalurgia e Hidrocarburos para el registro en la plataforma virtual.
II. La Secretaría Departamental de Minería y Metalurgia e Hidrocarburos otorgará usuario y contraseña al operador minero siendo de uso personal y de responsabilidad exclusiva de este. El usuario y contraseña permitirá rea liza r la declaración en línea del Formulario 101.
ARTÍCULO 17°. (REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL FORMULARIO 101).
I.Los requisitos para la emisión del formulario 101 de transporte de minerales y metales, por primera vez, deberán presentar la siguiente documentación:
a) MINERÍA PRIVADA
1. Solicitud de registro y/o actualización, dirigida al Secretario Departamental de Minería y Metalurgia del Gobierno Autónomo Departamental
de La Paz.
2. Fotocopia simple de Testimonio de Escritura Pública de constitución o Matrícula de Comercio vigente extendido por FUNDEMPRESA
(Sociedades colectivas o individuales), según corresponda.
3. Fotocopia simple de constancia de pago de patente minera que demuestre la vigencia del Derecho Minero.
4. Fotocopia simple y actualizado del Número de Identificación Tributaria NIT.
5. Fotocopia simple y actualizado del Número de Identificación Minera NIM.
6. Fotocopia simple y actualizado del Número de Identificación de Agentes de Retención NIAR. (Si Corresponde).
7. Fotocopia simple de Escritura Pública de representación legal (cuando corresponda).
8. Fotocopia de Cédula de Identidad con firma legible del representante legal.
9. Croquis de ubicación de oficina central.
b) COOPERATIVAS MINERAS
1. Solicitud de registro y/o actualización, dirigida al Secretario Departamental de Minería y Metalurgia del Gobierno Autónomo Departamental
de La Paz.
2. Fotocopia simple de Resolución Administrativa de reconocimiento de personalidad jurídica y/o ficha de registro.
3. Fotocopia simple de constancia de pago de patente minera que demuestre la vigencia del Derecho Minero.
4. Fotocopia simple y actualizado del Número de Identificación Tributaria NIT.
5. Fotocopia simple y actualizado del Número de Identificación Minera NIM.
6. Fotocopia simple de Escritura Pública de representación legal.
7. Fotocopia de Cédula de Identidad con firma legible del representante legal.
8. Croquis de ubicación de oficina central.
Se insinúa a todos los operadores minero que comercializan minerales y metales que aun no se registraron en la plataforma virtual de la Secretaria Departamental de Minería, Metalurgia e Hidrocarburos, puedan apersonarse a nuestras oficinas con la documentación correspondiente.
Fuente: SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE MINERÍA, METALURGIA E HIDROCARBUROS